Ante la ley de inocuidad de alimentos de EE.UU, un esfuerzo entre el IICA y la FDA permitió que importadores y exportadores de alimentos a Estados Unidos tuvieran más claridad en torno a esta norma.
San José, 10 de junio, 2016 (IICA). La norma de acreditadores externos para certificación forma parte de las seis nuevas reglamentaciones que fueron incorporadas a la Ley de Modernización de la Inocuidad de Alimentos, de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) de los Estados Unidos (EE.UU.).
El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y la FDA efectuaron una reunión virtual para explicar los pormenores, requisitos y aplicaciones de esta nueva normativa. La sesión virtual contó con 378 conexiones, todas provenientes de países de América Latina y el Caribe.
El líder del IICA en Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de los Alimentos, Robert Ahern, aseguró que el alto grado de participación refleja cuán importantes son estos temas para los países y confía en que el foro servirá para minimizar el impacto en los negocios y contribuir a que estos sigan operando sin contratiempos.
“Hay muchas preguntas en cuanto a este tema y los foros son la mejor oportunidad para obtener respuestas confiables y evitar la desinformación”, aseguró Ahern.
La norma, cuyo nombre formal es Reglamento final Acreditadores Externos para Certificación establece un programa voluntario para el reconocimiento de organismos acreditadores quienes a su vez autorizarían a organismos certificadores para que realicen auditorías sobre inocuidad alimentaria y otorguen certificaciones de instalaciones extranjeras y de los alimentos para humanos y animales que estas producen.
Contrario a lo que algunos participantes creían, esta norma no es de acatamiento obligatorio, es decir, no se exige que los exportadores obtengan certificaciones, con excepción de dos casos particulares:
- Cuando deseen ser elegibles para participar en el Programa Voluntario de Importadores Calificados (VQIP, por sus siglas en inglés), que ofrece inspección e ingreso de alimentos de manera expeditiva.
- Cuando se requieran con fines de admisibilidad de un alimento sujeto a una determinación basada en riesgo por parte de la FDA.
Este segundo punto requiere una determinación específica de la FDA, entre otros factores, se considera la capacidad del sistema normativo del país exportador de garantizar el cumplimiento con las normas de inocuidad. Por ejemplo, cuando un desastre natural pueda debilitar el sistema de inocuidad de un país.
El expositor, Allan González de la Oficina Regional para Latinoamérica de la FDA, enfatizó que la norma no aplica para bebidas alcohólicas, carnes, derivados y huevo, entre otros, pues estos productos lo maneja el Departamento de Agricultura de EE.UU.; aplica solo para los alimentos bajo regulación de la FDA.
Más información: ana.cordero@iica.int