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Nueva ley de inocuidad de alimentos de EE. UU. impone grandes retos a sistemas nacionales de control

Lisa López, del FDA (centro) explica los alcances del nuevo reglamento. Se encuentra acompañada por los expertos en sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos del IICA.

San José, Costa Rica, 8 de setiembre, 2011 (IICA). El fortalecimiento y la modernización de los sistemas nacionales de control de alimentos son requisitos fundamentales para que los exportadores puedan hacer frente a las estrictas normativas que impone la nueva Ley de Modernización de Inocuidad de los Alimentos (FSMA) de Estados Unidos.

La FSMA fue aprobada en enero, y aunque muchas de sus disposiciones no entrarán en vigencia hasta el 2012 ó 2013, “los sistemas nacionales de inocuidad deben trabajar desde ya en su fortalecimiento”, afirmó Ricardo Molins, Gerente del Programa de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de los Alimentos del IICA.

Molins participó en un foro técnico organizado por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) para exponer los alcances de la nueva legislación. La presión que ejerce sobre los sistemas nacionales de control de alimentos es evidente, pues la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA) vigilará que los socios comerciales de esa nación tengan controles robustos sobre los productos que ingresan a EE.UU.

“Esto significa que en muchos casos los productos serán evaluados con base en los sistemas nacionales de inocuidad, de allí la necesidad de impulsar mejoras con urgencia”, enfatizó Molins.

De acuerdo con la Representante de la Oficina Regional de la FDA, Lisa López, las enfermedades transmitidas por alimentos afectan a 48 millones de personas al año en EE. UU., es decir, a uno de cada seis habitantes. De los afectados, 128.000 son hospitalizados y 3.000 mueren.

Tal situación, aunada a un aumento en las importaciones de alimentos, generó una mayor preocupación sobre la inocuidad de los productos que ingresan al país, lo que impulsó la promulgación de la nueva ley, que amplía los roles y las competencias de la FDA.

“La inocuidad de los alimentos es un tema de preocupación para los consumidores, para los gobiernos y es un factor de competitividad en los mercados globales. El crecimiento del comercio internacional y los cambios alimentarios inciden en la importancia que ha cobrado el tema”, señaló el Gerente del Centro de Análisis Estratégico para la Agricultura del IICA, Rafael Trejos.

Asociatividad y trabajo conjunto

Para que los países, los productores y los importadores puedan hacer frente a las nuevas disposiciones, es necesario establecer una sinergia entre los sectores público y privado y las agencias internacionales.

Así lo reconoce la Asociación de Exportadores del Perú. “Nos gustaría tener un grupo internacional de trabajo con el IICA. Las preocupaciones de los países en torno al tema son muy similares, pero necesitamos expertos que nos ayuden a identificar cambios importantes que se den en la normativa”, propuso su representante, Beatriz Tubino.

El Servicio Agrícola y Ganadero de Chile (SAG) dio algunas luces sobre la labor conjunta que se podría realizar. “Estamos trabajando en un sistema integrado para enfrentar esta nueva ley; se coordina entre las divisiones de todo el país que tienen relación con la inocuidad”, sostuvo su representante, Adriana Valenzuela.

Además de la creación de alianzas, también es importante que los países participen en el proceso de consulta de la ley. Este es el momento para que comenten sobre los aspectos que les atañen o que desean se modifiquen, reiteraron Molins y López.

Tal participación se puede hacer en la dirección www.regulations.gov

Responsabilidad de importadores

Con la FSMA, los importadores tienen la responsabilidad directa de garantizar que los productos finales y los proveedores de las materias primas cuentan con controles de inocuidad. Esta es una de las nuevas directrices de la ley.

A partir de octubre, la FDA podrá confiscar hasta por 30 días productos que sospeche adulterados o mal etiquetados.

También podrá ordenar –no aconsejar, como solía hacerlo— la retirada de productos del mercado y hacer efectiva tal medida por sus propios medios, cobrando al importador el proceso.

Otro aspecto nuevo es el cobro de tarifas por solicitud de reinspección. La tarifa rondará los US$335 por hora de trabajo del agente encargado y deberá ser asumido por la empresa que requiera el servicio.

Estos elementos son comunes para los importadores y los fabricantes estadounidenses de alimentos. Sin embargo, hay puntos de la ley que recaen exclusivamente en los importadores.

Entre ellos se encuentra el aviso previo, mediante el cual la FDA podrá solicitar información de si se rechazó el producto en otro país, la inspección de los alimentos en el punto de entrada con base en su riesgo, y el requerimiento de certificaciones por parte de terceros, entre otros.

La FDA podrá demandar tales certificaciones por riesgos conocidos del producto, por riesgos de inocuidad conocidos del país o región de origen, o si considera que los estándares de la nación de origen son inadecuados para asegurar que los productos sean tan seguros como los de EE. UU.

Más información: 
ricardo.molins@iica.int